La reforma constitucional sobre derechos humanos de 2011, significó para los pueblos indígenas un parteaguas al colocar sus derechos emanados de los tratados internacionales en paralelo con la Constitución. En ese contexto nos encontramos con una sentencia emitida por la segunda sala de la SCJN, el pasado 30 de junio, respecto del caso de la comunidad rarámuri Choréachi, en la que no se aprecia, apego a criterio de convencionalidad alguno.
Sin ninguna referencia al derecho indígena y al carácter ancestral de la comunidad Choréachi favorecida por el TSA, la Corte en los hechos dio preeminencia a las resoluciones presidenciales que despojaron a Choréachi. También se la dio a la organización con base en la ley agraria, dimensión que excluye a ésta comunidad que ha sido reconocida como comunidad de hecho.
En síntesis, le regresa el expediente al TSA para que emita nueva sentencia. Se omite la preexistencia ancestral de Choréachi y se avala la práctica común de la antigua reforma agraria de crear ejidos superpuestos a territorios indígenas y en ello mezclar indígenas y mestizos. El fondo está en el desconocimiento que si es sistemático en la jurisprudencia de la Corte al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación. Además Choréachi y los defensores de la misma tienen medidas de seguridad por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la cual seguramente solicitarán medidas urgentes.
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