En recientes días el presidente López Obrador anunció su intención de proponer la modificación del texto constitucional para adscribir la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de laDefensa Nacional (Sedena). Ello dará lugar a equívocos jurídicos e institucionales y a graves consecuencias en la actual vida nacional y sus efectos se continuarán dando tiempo después de la conclusión del sexenio.
[… la aprobación de la propuesta presidencial provocaría que la GN dejara de ser un cuerpo civil para constituirse en uno netamente militar. ¿Cuál sería la diferencia entre un soldado y un guardia nacional una vez que el cuerpo de éste forme parte de la Sedena? ¿Cómo se diferenciarán entre unos y otros elementos más allá de las funciones asignadas? Los problemas que podrían generarse no son solo de adscripción, mando o presupuesto. Estaríamos frente a la erosión de las limitaciones impuestas a las fuerzas armadas en nuestros textos constitucionales. ¿Por qué habrían de contar con fuero militar quienes realizan acciones que no guardan conexión estricta con su disciplina? ¿Por qué habrían de garantizarse las excepcionales condiciones de opacidad que prevalecen para las fuerzas armadas cuando realicen funciones ordinarias de seguridad pública? ¿De qué manera podría garantizarse la subordinación a los derechos humanos de los militares participantes en funciones de la milicia frente a las que realizan en el desempeño de tareas policiales? ¿Qué acontecerá con la disciplina castrense si las actuaciones llevadas a cabo por la GN terminan siendo de la competencia de los tribunales ordinarios?
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