BAJO LA LUPA | (In)seguridad, militarización y la SCJN, por Santiago Corcuera Cabezut

En este sexenio, se emitió la reforma constitucional en materia de seguridad pública, mediante la cual se creó la Guardia Nacional; pero, por desgracia, los artículos transitorios de esa reforma constitucional, (específicamente el quinto), autorizan a las fuerzas armadas a mantenerse en tareas de seguridad pública por un periodo de cinco años. A ese periodo le resta un poco más de mil días. El presidente de la República, hace poco más de un año, emitió un acuerdo presidencial, a todas luces inconstitucional, qué pretende reglamentar ese artículo quinto transitorio. Además, se emitieron diversas leyes reglamentarias de la reforma constitucional mencionada.