En este contexto, el juicio de amparo representa la posibilidad de una efectiva protección de derechos tan sensibles como el medio ambiente sano, el agua, la salud, la vida. En este sentido, la determinación sobre la medida de suspensión en un juicio de amparo ambiental, define la efectividad de este recurso. Sin embargo, en la práctica judicial, la adopción de una perspectiva ambiental en este tipo de casos aún es un reto.
De ahí que la revisión en incidente de suspensión 6/2020 represente una oportunidad para la Primera Sala de generar criterios judiciales que desarrollen la perspectiva ambiental en materia de suspensión.
Adoptar la perspectiva ambiental, en primer lugar, implica reconocer las particularidades del daño ambiental. Considerar que los daños ambientales no son inmediatos y que, de consumarse, pueden ser irreparables o irreversibles, evidencia que la medida de suspensión en el amparo ambiental es una medida de prevención y de no otorgarse en la mayoría de los casos puede generar la inefectividad del juicio de amparo para la protección de este derecho.
De igual manera, en materia de suspensión, debe considerarse la dimensión colectiva del derecho al medio ambiente sano. Por su parte, el principio precautorio debería adquirir un papel estratégico y fundamental en materia de suspensión.
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