Importa ahora destacar, que hasta hoy sigue intacta y vigente la contrarreforma de 2001 al artículo 2 de la Constitución en lo relativo a pueblos indígenas. A dos años del actual gobierno no se encuentran señales de poner al día, para avanzar, la situación en ese ámbito. Por ejemplo, en la reforma muy reciente a la Ley de Hidrocarburos, la prioridad es fortalecer a Pemex y se deja de lado que esa y otras leyes de la llamada reforma estructural peñanietista afectaron más aún el precario marco relativo a pueblos indígenas.
Veamos ahora un dictamen aprobado la semana pasada en la Cámara de Diputados. Se trata del decreto por el que se expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afro-mexicanas que está en comisiones del Senado y no sabemos si, también, lleva la consigna presidencial de que no le cambien “ni un punto ni una coma”.
El dictamen de diputados, mandatado al Congreso, reproduce la estructura que ha aplicado el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en sus consultas. Destaca a la institución como órgano técnico, un órgano garante de la Comisión de Seguimiento y Verificación, del Comité Técnico e Interinstitucional y el Comité Técnico Asesor. Hay que destacar que da entrada al consentimiento previo libre e informado en casos relativos a afectación de territorios y recursos naturales. Sin que corresponda al Estado, amplía al sujeto de la consulta. Se recurre a la práctica legislativa reciente: va de lo obvio a lo inconstitucional: de entrada, señala las fuentes de interpretación: la Constitución y los instrumentos internacionales vigentes, también define en qué casos procede el juicio de amparo, tarea de jueces en el marco de la ley en la materia, declara sujetos de derecho público a los pueblos cuando la Constitución los define como de interés público, pero lo inaudito, concluye su artículo tercero: “a falta de disposición expresa no podrá ser invocada la superioridad jerárquica del derecho positivo sobre el derecho indígena”. ¿Derecho positivo según diputados, incluye la Constitución? ¿Qué no se trata de una ley secundaria?
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