BAJO LA LUPA | Un amparo contra las regresiones en la protección a víctimas, por Centro Prodh

 

Si bien esta revisión resultaba fundada debido a que por décadas los fideicomisos públicos fueron un esquema propicio para la corrupción, las reformas legales que la materializaron no se efectuaron con respeto a los derechos humanos. Efectivamente, la reforma pasó por alto que algunos fideicomisos públicos que habían servido para materializar políticas públicas relevantes podrían mejorarse sin eliminarse de tajo.

En relación con la Ley General de Víctimas, el Legislativo eliminó toda referencia al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI), previsto en el artículo 132 fracción I.

Por ello, el Centro Prodh decidió promover un juicio de amparo argumentando que la eliminación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas contravino el principio de progresividad que, en materia de derechos humanos, establece el artículo 1 constitucional. El principio de progresividad exige, por un lado, que los derechos sean garantizados siempre en mayor medida (más recursos, más cobertura y más protección a las personas) y, por otro lado, prohíbe la regresividad, lo que implica la imposibilidad de que el Estado reduzca el espectro de protección de los derechos. Por ello sostenemos que al eliminarse el artículo 132 fracción I de la referida Ley se eliminó, ignorando el principio de progresividad, una garantía esencial para la protección de los derechos de las víctimas en México. La desaparición del blindaje legal que aseguraba recursos para la atención a víctimas constituye una medida regresiva que, en consecuencia, debería ser declarada por el Poder Judicial como violatoria de la Constitución.

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