- Sugirió que sea la Policía Ministerial Militar la que brinde protección a víctimas, ofendidos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público Militar y de la policía en general en los casos que exista riesgo objetivo para su vida e integridad corporal.
- Los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y violación serán competencia de tribunales del fuero federal, precisa el artículo 57 propuesto por el FCH.
Felipe Calderón presentó al Senado de la República su iniciativa para modificar el fuero militar, que considera adecuar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para excluir de la jurisdicción castrense los delitos de desaparición forzada de personas, la tortura y la violación.
“El Estado mexicano estará armonizando su legislación interna con lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, estableció Calderón.
La propuesta cumple con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin vulnerar el bien esencial que protege la jurisdicción militar, es decir, la disciplina en las fuerzas armadas, pilar de funcionamiento de dichas instituciones, justificó Calderón en la exposición de motivos.
El mandatario explicó al Senado que así se cumple la sentencia del caso Rosendo Radilla, que obliga a México a acotar la jurisdicción militar en cuando a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares, esto es, a la comisión de conductas ilícitas que atentan contra la disciplina militar.
El Ejecutivo menciona en el cuerpo de la iniciativa que debe cumplirse con la resolución de la CIDH por el caso Radilla –el plazo vence el 15 de diciembre–, desaparecido en 1974 en Atoyac, Guerrero, por militares en el contexto de la llamada guerra sucia, pero no hace referencia a las violaciones sexuales de indígenas de Chiapas, las tres hermanas González Pérez, ultrajadas por soldados en 1994.
Los delitos mencionados serán competencia de tribunales del fuero federal, precisa el artículo 57 propuesto por Calderón: “Cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprenda la probable comisión de alguno de los contemplados en el párrafo anterior, inmediatamente el Ministerio Público Militar deberá, a través del acuerdo respectivo, desglosar la averiguación previa correspondiente, precisando las constancias o las actuaciones realizadas y remitirla al MP de la federación. Las actuaciones que formen parte del desglose no perderán su validez, aún cuando en su realización se haya aplicado este código y con posterioridad el Código Federal de Procedimientos Penales”.
En el artículo 129, Calderón propone que los militares sujetos a proceso “deberán permanecer en prisiones militares y no podrán considerarse como tales los buques, cuarteles u oficinas militares” para salvaguardar su integridad física y “evitar que pudieran ser persuadidos para participar en los intereses de la delincuencia organizada”.
Los sentenciados a pena privativa de la libertad compurgarán sus penas en la prisión militar o cárceles del orden común o federal que determine la autoridad militar competente.
Obliga al Ministerio Público y a la nueva Policía Ministerial Militar —que actualmente se denomina Policía Judicial Militar— a realizar un registro inmediato de los detenidos.
La iniciativa sugiere incorporar el fax y el correo electrónico para las denuncias, por ser avances tecnológicos más rápidos, mismas que podrán ser de carácter anónimo para “incentivar” la presentación de quejas en contra de integrantes de las Fuerzas Armadas y contrarrestar la inhibición de acusaciones.
Además, Calderón sugirió que sea la Policía Ministerial Militar la que brinde protección a víctimas, ofendidos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público Militar y de la policía en general en los casos que exista riesgo objetivo para su vida e integridad corporal.
De ser avaladas estas propuestas por el Congreso, el procedimiento penal militar se deberá armonizar con la Ley Federal de Acceso a la Información Pública gubernamental.
El costo de la aplicación de esta reforma sería de 72 millones 730 mil 84 pesos, según prevé la iniciativa presentada. Asimismo, prevé aumentar la prescripción del delito de desaparición forzada hasta 35 años, para evitar la impunidad y considera la no aplicación en beneficio del responsable ni la amnistía, indulto o cualquier preliberación o sustituto de pena.
La pena propuesta para este delito es de 20 a 50 años de prisión cuando sea cometido por un servidor público, pero como también se puede imputar a particulares, y esta sería de 10 a 25 años de prisión.