Por un lado, la falta de incorporación plena de los principios reconocidos a nivel internacional sobre el uso de la fuerza; la incorrecta clasificación de las armas cuyo empleo se regula; y la falta de previsión normativa sobre la sistematización y archivos de los que presenten los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego. Asimismo, la deficiente regulación del uso de la fuerza letal; en tanto, por una parte, no se define correctamente qué es fuerza epiletal y, por la otra, porque implica que el uso de la fuerza letal puede anticiparse desde la planeación.
La CNDH también cuestiona el uso de la fuerza letal frente a protestas violentas y, a su vez, la inobservancia de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atenco, por la omisión de incluir en la LNUF la creación de un observatorio externo de las policías.
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