• El informe es un trabajo de dos años de obtener y analizar 11 solicitudes de acceso a información pública generada por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social (SSPPRS), Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), así como 4 recursos de revisión resueltos por el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI).
Desde la fundación del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), se decidió que una de las temáticas de trabajo del organismo, fuera la tortura en Jalisco, por considerar a ésta no sólo una violación grave de derechos humanos, sino que su práctica se revela como sistemática particularmente por los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia y por personal de custodia de personas privadas de su libertad.
El presente trabajo tiene como principal objetivo visibilizar y comprobar la existencia de la práctica de la tortura u otros malos tratos empleados durante el periodo en estudio 2000-2009, donde se distinguen tres administraciones estatales: un año corresponde a la Administración de Alberto Cárdenas Jiménez (2000); la Administración de Francisco Javier Ramírez Acuña (2001-2007 que contempla el interinato de Gerardo Octavio Solís Gómez), así como la actual Administración de Emilio González Márquez (2007 a diciembre de 2009), mismas que se han caracterizado por la falta de voluntad política para reconocer que la práctica de la tortura es sistemática en el Estado de Jalisco, hasta el extremo de manifestar, en el caso de las dos últimas Administraciones, que la tortura en Jalisco “no existe”.
A continuación se hace un resumen de los datos y conclusiones más importantes:
De 2000 a 2009:
- Jalisco es un caso observado por organismos internacionales, lo que se comprueba con la visita realizada en 2008 por la delegación del Subcomité para Prevenir la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes.
- En general, existen 1343 personas agraviadas por tortura, de las cuales 175 son mujeres y 79 niños ó niñas.
- Hay discrepancias en las cifras de las inconformidades proporcionadas entre las autoridades y las registradas por la CEDHJ, lo que habla de la inexistencia de una cifra consolidada de casos reales por presunta tortura y posiblemente de un sub registro carente de criterios claros.
- Desde 1993 en que se creó la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura, no se ha consignado ni penalizado a ningún servidor público por dicho delito.
- Las medidas legislativas, administrativas y de política pública se ciñen únicamente a la existencia de la Ley especial contra la tortura, la cual no ha sido modificada.
- Se comprueba que existe un alto grado de impunidad para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura.
Procuraduría General de Justicia del Estado.
- De 2000 a 2009 acumula el 87 % de las quejas por tortura captadas por la CEDHJ. (803 quejas)
- 973 son los servidores públicos involucrados en las inconformidades.
- Sólo ha recibido 4 cursos de capacitación en el tema, los cuales requieren mayor investigación para calificar su idoneidad.
- No reúne las condiciones de órgano investigador en los términos de los instrumentos internacionales de derechos humanos contra la tortura, por carecer de la formación para la eficaz investigación de la tortura.
- Reconoce que en dicho periodo no se ha sancionado administrativamente o penalmente a algún servidor público de su institución por tortura.
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.
- De 2000 a 2009, se han emitido 21 Recomendaciones.
- En el periodo de Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, actual presidente de dicho organismo, se han recibido 66 inconformidades en el periodo de agosto de 2007 hasta el 2009.
- En 2007 (bajo su administración) se deja de registrar como una violación a los derechos humanos más frecuente, sin alguna justificación.
- En 2008, se registran solamente 14 casos, la cifra más baja en casi una década.
- Como un dato de referencia, para el año 2006 antes de su llegada al cargo, existían 150 quejas por presunta tortura.
- La información sobre las víctimas registrada en dicho organismo, es carente de un desglose adecuado que permita evidenciar alguna situación adicional de discriminación, ya que en algunas de las solicitudes existen carencias en datos como la edad, origen, pertenencia a un pueblo indígena, entre otras, de acuerdo a instrumentos internacionales.
- Se carece de criterios internos de actuación que permitan calificar las presuntas violaciones por tortura, su investigación y documentación, bajo el parámetro de los instrumentos internacionales.
- Existe una serie preocupación por aquellas inconformidades que en el pasado fueron calificadas como de presunta tortura y no terminaron en la emisión de una Recomendación.
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
- Se solicitaron 591 dictámenes médicos y 710 de índole psicológico, encaminados a comprobar la existencia de tortura.
- En 20 de ellos se concluyó la existencia de tortura física y 87 con una afectación relacionada con esa violación grave a los derechos humanos.
- Solamente ha recibido 4 cursos de capacitación en los que es necesario evaluar la metodología e idoneidad de la capacitación de acuerdo a los parámetros internacionales.
- No se han habilitado peritos especializados no obstante el cúmulo de solicitudes.
- El personal carece de una capacitación idónea, además de encontrarse problemas con la independencia del organismo, debido a que el Procurador General de Justicia del Estado preside la Junta de Gobierno de acuerdo a la Ley de dicho organismo.
Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.
- En el mismo periodo cuenta con 14 señalamientos por tortura.
- 17 son los agraviados, todos ellos del sexo masculino.
- 3 de las personas fueron presuntamente torturadas durante el primer semestre de 2009.
- Se localizó una cifra de señalamientos no reconocida por la SSPPRS, de 6 inconformidades, las cuales datan de 2003 y 2006.
- Reconoce que en dicho periodo no se ha sancionado administrativamente o penalmente a algún servidor público de su institución por tortura.
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