La presidenta de la Cámara de Diputados ha tomado una decisión jurídica con responsabilidad política. La Constitución contempla una figura que se denomina “controversia constitucional”. Sirve, precisamente, para superar diferendos entre poderes. Puede activarse por ejemplo, según el artículo 105 de la Constitución, cuando existen disputas entre “el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente”. En esos casos debe tocarse la puerta de los jueces.
Por eso desconcierta que algunos legisladores reclamen a la presidenta de la Cámara de Diputados el ejercicio de una facultad constitucional. Más aún que lo reclamen como si se tratara de un acto arbitrario y anti-institucional. En todo caso, lo autoritario es imponer una voluntad de manera unilateral, sin justificar las razones y sin cumplir condiciones; no controvertir una decisión con esas características ante un tercero que debe ser imparcial y debe decidir conforme a derecho. Sobre todo si se actúa a través de la vías institucionales. Lo que cuestiona la controversia presentada es la potestad del presidente para decidir lo qué decidió y la manera en la que lo hizo.
De eso se trata la controversia constitucional. De manifestar un profundo desacuerdo sobre un tema fundamental; de apelar al texto de una Constitución que es de todas y todos y; de esperar la respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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