BAJO LA LUPA | Normalizar la militarización: análisis jurídico del acuerdo presidencial, por Garza Onofre, López Ayllón, Luna Plá, Martín Reyes y Salazar Ugarte


Partimos del supuesto constitucional de que la solución a la cuestión de la impunidad y la delincuencia exige una adecuada articulación normativa de al menos cuatro eslabones: las policías, las fiscalías, los poderes judiciales y el sistema penitenciario. Si cualquiera de éstos falla, el sistema colapsa. Esto vale a nivel federal y también en cada entidad federativa. De hecho, la complejidad del problema es alta porque el 94?% de los delitos corresponden al fuero estatal.1

Durante los últimos días, se ha dicho que el acuerdo nada cambia, que se trata de un mero formalismo o trámite y, peor aún, que el presidente se encontraba obligado a hacerlo. Estos planteamientos son incorrectos y dejan de lado que el decreto sí tiene efectos —algunos de ellas, por demás graves— tanto para las autoridades como para la población en general. Podemos advertir cinco consecuencias inmediatas, así como algunas carencias evidentes del acuerdo presidencial.

El acuerdo lleva al límite máximo posible la intervención de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública. El titular del Ejecutivo no estaba obligado a disponer de la Fuerza Armada y tampoco a hacerlo por un periodo de cinco años.

El acuerdo establece un amplísimo catálogo de funciones que realizarán marinos y militares. Como puede verse, el acuerdo poco abona en la construcción de un modelo operativo y articulado de seguridad pública y procuración de justicia.

El acuerdo señala que la actuación de las fuerzas armadas deberá respetar los derechos humanos y otras leyes. Lo que hacía falta, en lugar de esas referencias redundantes o indeterminadas, era precisar límites y parámetros ciertos que acoten la actuación de las fuerzas armadas. Pero, de eso, nada hay en el acuerdo.

El acuerdo establece que la relación entre las secretarías de Seguridad Pública, Defensa y Marina será de “coordinación”. En ningún lado se precisa cómo debe operar dicha coordinación. Este silencio abre la puerta a confusiones, tensiones y potenciales conflictos. Lo que menos se necesita en estos momentos es incentivar la desorganización entre las instituciones responsables de la seguridad pública en el país.

El acuerdo establece que las tareas de marinos y militares serán supervisadas y controladas por órganos de control las fuerzas armadas. Esto significa que serán los órganos internos de control de las secretarías de la Defensa Nacional y Marina los que vigilen sus propias actuaciones. No solo se trata de un controlador capturado sino previsiblemente incapaz.

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