Por su contenido el Acuerdo no puede entenderse sólo como una consecuencia obvia de la reforma, pues ella se estableció también que el Presidente podría disponer de la Fuerza Armada Permanente para labores de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Estas limitantes tienen significado preciso: son las condiciones que -de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos- pueden tornar aceptable la intervención subsidiaria de las instituciones militares en tareas de seguridad pública.
Aunque éste cita en su título dichos principios en sus cinco artículos y dos transitorios, no los desarrolla. Lo más que se logra es un plazo límite para la intervención castrense en seguridad pública, que deberá concluir en 2024.
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