A simple vista, como inicio, es vital implementar las comisiones intersecretariales que establece el artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), mismas que ya debieron haber estado diseñando e implementado en los distintos programas de servicios para la reinserción social dentro de los centros penitenciarios y de servicios postpenales a nivel federal y estatal desde 2016, y que, sin embargo, las entidades continúan sin cumplir. La responsabilidad sobre este grave atraso es compartida, pues la creación, implementación y seguimiento constante y efectivo de las comisiones intersecretariales deben ser alentadas por las Secretaría de Gobierno Federal y de cada una de las entidades federativas. Estas acciones consisten en reconocer la corresponsabilidad de todas las secretarías para la creación de los mecanismos de exigibilidad.
Finalmente, es importante subrayar la relevancia e importancia de estas acciones previstas en la LNEP ante la contingencia por COVI-19. De haberse implementado adecuadamente todas estas medidas, se hubiera contribuido significativamente para tener un análisis concreto sobre las personas que pudieran ser beneficiadas con los servicios de preliberación y hacer eficaces las liberaciones contempladas en esta misma ley. Del mismo modo, tendríamos condiciones de internamiento con apego a los estándares internacionales y con ello la certeza de las personas que obtengan su libertad cuenten con una efectiva reinserción social.
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