En particular, desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), queremos hacer énfasis en la fracción VI contemplada en el artículo 1 de la Ley, por medio de la cual se establece que procederá la amnistía para quienes hubieran sido acusados y sentenciados por el delito de sedición. Sin duda dicho delito ha sido utilizado para perseguir penalmente a opositores políticos y no debería mantener a personas en prisión. Ya un juez federal, al resolver un amparo promovido por Raymundo Sandoval, acusado de sedición por participar en protestas contra el gasolinazo, estableció que el delito tenía una carga política y que debía considerarse que a quien se acusa de este delito suele ser una persona o grupo que ejercen derechos y libertades asociadas con la protesta social, por lo que debería limitarse el derecho penal en estos supuestos y evitar la criminalización2.
Sin embargo, si la intención del legislador era evitar que personas que fueron criminalizadas por su participación en protestas sociales o movimientos políticos se encuentren en prisión, la Ley de Amnistía debió contemplar otros delitos que fueron utilizados con mayor frecuencia incluso que el delito de sedición en los últimos años para criminalizar la protesta social -y que el FLEPS documentó en sus informes y audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)3-, como el delito de ataques a la paz pública, ultrajes a la autoridad y ataques a la vías de comunicación.
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