En un escenario de amenaza grave para la salud pública, tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos a nivel regional habilitan a los estados a restringir o suspender algunas garantías fundamentales. Casi todos los estados en América Latina y el Caribe han adoptado medidas extraordinarias frente al Covid-19, afectando garantías importantes (como el derecho a circular libremente, la libertad de reunión, el derecho a la libertad personal). Algunos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras o República Dominicana) han notificado la existencia de tales medidas extraordinarias de manera oficial a la Organización de Naciones Unidas o a la Organización de Estados Americanos, lo que permite un mayor grado de transparencia.
Sin embargo, los estados no gozan de poderes ilimitados. Algunas garantías son tan fundamentales que resultan intocables: el derecho a la vida y a la integridad personal, la prohibición de la tortura, el derecho a la vida familiar, entre otras. El derecho de solicitar y de recibir asilo también debe mantenerse, así como el principio de no devolución, que implica no retornar a una persona a un lugar donde, en particular, su vida e integridad física corren peligro. Los estados están obligados por un marco estricto de necesidad y de proporcionalidad. Cualquier restricción a derechos humanos en el contexto de la pandemia debe fortalecer de manera directa la capacidad de proteger el derecho a la vida y a la salud, es decir, controlar mejor la propagación, dar acceso a medidas de prevención, garantizar una atención médica adecuada y proteger al personal y las instalaciones sanitarias.
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