Cierto es que en el marco de la pandemia se han presentado demandas de amparo que han generado polémica debido a que algunas voces las han acusado de ser ociosas o de responder a un oportunismo mediático más que a una preocupación real por los derechos. También lo es que mientras dura la contingencia no es razonable creer que puedan tramitarse amparos con la misma amplitud que permitía nuestra antigua normalidad. No obstante, el estar en una pandemia no es motivo para anular las posibilidades de defensa judicial. Por el contrario, es precisamente porque nos encontramos en un contexto de crisis excepcional que debemos garantizar que la Constitución Federal se imponga en cada una de las decisiones adoptadas por las autoridades. Y el juicio de amparo fue precisamente creado para eso en medio de una crisis social y política.
El CJF debe redoblar los esfuerzos para garantizar que las demandas de amparo sean efectivamente recibidas. No es posible idear una lista taxativa de situaciones para definir qué tipo de casos deben ser considerados urgentes. Es por eso que, si bien los parámetros establecidos en el Acuerdo 6/2020 son en términos generales correctos, en muchas zonas del país están siendo letra muerta. Hoy día no gozamos ni siquiera de la certidumbre de que al presentar una demanda tendremos un sello de recibido. Y ese obstáculo no pareciera ser generado directamente por la pandemia.
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