Diversas agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han destacado la situación de vulnerabilidad ante el COVID de las personas privadas de libertad, a la luz de “las condiciones de reclusio?n y los espacios reducidos de convivencia al interior de los centros penitenciarios”3. Si la reclusión presenta retos para garantizar la salud frente al COVID en cualquier país, las comúnmente documentadas situaciones de hacinamiento y dificultad para acceder a artículos básicos en los centros de reclusión mexicanos ponen de relieve la pertinencia de cumplir con los llamados de despresurizar el sistema penitenciario4 como medida para reducir el COVID.
Utilizar todas las vías disponibles para minimizar el número de personas privadas de su libertad en el contexto actual es una medida básica para proteger la vida de las personas detenidas, del personal del Estado que custodia los centros de detención y reclusión, así como de otros integrantes de la comunidad, dadas las altas probabilidades de contagio del COVID en contextos de convivencia. Las directrices y llamados actuales de los órganos internacionales deberían ayudar a orientar las acciones del Estado en ese sentido. Al cumplir dichas directrices, el Estado no sólo protegería mejor la salud de la población mexicana: los casos que hemos documentado a lo largo de los últimos años confirman que, además, dicha acción sanitaria permitiría que recuperara su libertad un número indeterminado de personas quienes no tienen por qué vivir detenidas.
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