Después de 7 años en prisión preventiva, el 11 de marzo de 2020 el Juez Primero de Distrito en la Laguna dictó la sentencia que permitió a Mónica recuperar su libertad. En esa resolución, el juez concluyó que la Fiscalía General de la República no acreditó la existencia de los delitos por los cuales se les acusaba ni la responsabilidad de haberlos cometido.
En contrapartida, el Juez de Distrito determinó que en la causa penal sí existían elementos de prueba idóneos y suficientes para demostrar la transgresión a los derechos humanos a la integridad personal; a la libertad personal; al debido proceso y a la presunción de inocencia en agravio de Mónica y sus coprocesados. Lo anterior es relevante, pues aún son pocas las veces que en primera instancia las autoridades jurisdiccionales tienen por acreditadas violaciones a derechos humanos y el impacto específico que éstas tuvieron en el proceso.
Esta determinación demuestra que el cumplimiento de la regla de exclusión probatoria ante una violación a derechos humanos puede revertir algunas de las prácticas de violencia y discriminación más atroces que el Estado mexicano ejerce contra mujeres.