Las vaguedades son ventana de oportunidad para la violación de derechos. Es necesario que el gobierno mexicano especifique cuál será la tarea de las fuerzas armadas durante la contingencia sanitaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentenciado que hay situaciones en que no es necesaria la suspensión de derechos en términos del artículo 29 constitucional, toda vez que estas situaciones pueden no justificar el estado de emergencia “pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano” (Tesis P./J. 38/2000).
No estoy presumiendo que las fuerzas armadas violarán derechos humanos por el solo hecho de participar en la contingencia. Sin embargo, para el cumplimiento de su deber siempre es útil que tanto ellas como la ciudadanía conozcan las condiciones con las que operarán en la contingencia.
¿Quién definirá los límites de su proceder ante posibles crisis sociales ocasionadas por hacinamiento y saqueos? ¿En caso de abuso de poder, cómo podrá proceder la ciudadanía para efectuar denuncias? ¿Qué estará esperando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para perfilar escenarios y difundir sus servicios en esta contingencia?