En este contexto de precariedades y ausencias, cabe preguntarnos por la manera en la que el juicio de amparo se constituya como una herramienta eficaz para enfrentar la desaparición de personas en nuestro país. Dicho de otra manera, para lograr que los órganos del Poder Judicial de la Federación se conviertan en agentes participativos en la búsqueda, localización y protección de quienes sean tenidos como desparecidos. En las ausencias y deficiencias aludidas existe un ejemplo importante acerca de cómo podría dársele vigencia al amparo habeas corpus. Tanto que, así lo creo, puede adquirir el carácter de mejor práctica y, como tal, ser reproducida hasta adquirir el carácter de cotidianeidad jurisdiccional.
Me refiero a lo hecho y resuelto por la Juez de Distrito Karla Macías al conocer de la demanda de amparo promovida en noviembre de 2015 por la esposa de la víctima directa. (…) La sentencia acabada de describir es importante porque materializa, de manera eficaz, lo que abstractamente debiera ser el “amparo habeas corpus”, no como un desarrollo académico o puramente pretoriano, sino como concreción de un artículo vigente de la Ley de Amparo.
Creo que sin retóricas, es a los órganos de Poder Judicial de la Federación, muy particularmente a sus jueces de distrito, a los que les toca hacer la tarea de contención y racionalización de lo que vivimos. Las herramientas, las tienen. Los recursos humanos, pienso, también.