Al parecer mañana –o a más tardar en una semana–, la Primera Sala de la Suprema Corte conocerá un amparo –275/2019– que proviene de una historia alucinante. Tres personas de nacionalidad mexicana, nacidas y residentes permanentes en Chiapas, salieron de su estado rumbo al norte del país –querían obtener trabajo en Sinaloa– y fueron detenidas en la ciudad de Querétaro por un retén migratorio. La razón fue simple: parecían migrantes.
Aunque llevaban consigo documentos que acreditaban su nacionalidad –lo cual, vale la pena insistir, no era obligatorio– fueron detenidos y retenidos durante ocho largos días. A las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM) la documentación exhibida les pareció falsa y la apariencia de las personas no les resultó convincentemente mexicana. Así que, como hacen de manera por demás arbitraria con los migrantes, los privaron de la libertad.
La pregunta relevante es la siguiente: ¿cómo y quién identifica y determina que una persona es extranjera o, en contrapartida, es mexicana? Pues resulta que lo hacen las autoridades migratorias –por ejemplo, los funcionarios apostados en los retenes de revisión– sin otro instrumento que el de su saber y entender. O sea, como dice la expresión campestre, “a ojo de buen cubero”. Con todas las estigmatizaciones, prejuicios y discriminaciones que ello conlleva.
El reto para la Primera Sala de la Corte no es sencillo porque el texto de la ley es ambiguo, pero es el asidero legal en el que se anclan acciones como las que padecieron los tres demandantes. Me parece que los jueces constitucionales harían bien en desanudar el nexo.