Ante la falta de verdad y justicia en el caso, ARTICLE 19 y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) iniciaron en 2012 un proceso de acceso a la información ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se solicitaron versiones públicas de las averiguaciones previas que éstas habían realizado, mismas que fueron negadas en repetidas ocasiones tanto por la Procuraduría como por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y la CNDH, reservando la información por tratarse de un expediente de una averiguación previa en curso.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en abril del 2019 resolvió otorgando el amparo y protección de la justicia a ARTICLE 19 afirmando que, en efecto, el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), puede (pudo) determinar para fines de acceso a la información, presuntas violaciones graves a los derechos humanos. Este precedente marca un antes y después, ya que en múltiples casos como el de la masacre de migrantes en San Fernando, la opacidad, la desinformación y el desconocimiento prevalecen, y el derecho a saber queda relegado en formalismos que impiden a la sociedad conocer cuáles han sido las actuaciones de las autoridades encargadas de las investigaciones, impiden procesos de justicia e impiden conocer el derecho a la verdad.
El lograr que el INAI pueda determinar prima facie si un caso es o no violación grave de derechos humanos, debería evitar situaciones como la presentada con el caso de San Fernando. Ninguna víctima ni la sociedad en su conjunto deberíamos tener que esperar nueve años para conocer qué fue lo que sucedió en casos de violaciones graves de derechos humanos. El Estado está aún lejos de cumplir con su deber de de garantizar el acceso a esta información, pero esta sentencia es un pequeño paso hacia esa dirección.