Las resistencias frente a la militarización de la seguridad tienen muchas causas y muchas explicaciones, pero dos relevantes estriban en que utilizar a las fuerzas armadas en tareas para las que no fueron diseñadas –de seguridad pública—puede generar contextos propicios para más y mayores violaciones a los derechos humanos. Así lo resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso de Campesinos Ecologistas. Y la segunda es que llevamos ya 12 años del modelo de seguridad de corte militar y la violencia no ha disminuido.
En días recientes han sido presentadas las iniciativas de leyes secundarias que darán contenido a las reformas constitucionales por la que se creó la Guardia Nacional.
En suma, para evaluar estas iniciativas no partimos de cero. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver las acciones de inconstitucionalidad sobre la Ley de Seguridad Interior, estableció que los principios que deben regir la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública son la subsidiaridad, la temporalidad y que sea extraordinaria. Y la propia CoIDH en los casos Atenco y Alvarado sobre México, resolvió la necesidad de establecer controles internos, pero igualmente externo y de índole civil a las instituciones policiales.
El llamado es a la prudencia que posibilite el debate y el diálogo técnico y a tomar en consideración 12 años de experiencia fallida para que la misma no se repita.