Específicamente, la implementación del régimen internacional de control de drogas tiene impacto en temas a los que atiende el derecho internacional de los derechos humanos, tales como el VIH/SIDA, la pena de muerte, las ejecuciones extrajudiciales, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la tortura, la pobreza, la exclusión social, los derechos de las personas indígenas, la discriminación racial, el daño al medio ambiente, entre otros. No obstante, como bien lo hizo notar el entonces relator especial de la ONU para el más alto nivel de Salud Paul Hunt: los mecanismos internacionales de derechos humanos raramente mencionan el control de drogas mientas que los de control de drogas raramente se enfocan en derechos humanos.
En conclusión, la colisión de sistemas en la esfera internacional amplía el espectro de riesgo de violaciones a derechos humanos de las personas que se relacionan de alguna manera con sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Ante esto, es urgente que se desarrolle un ejercicio de homogeneización en la interpretación de los principios y estándares que rigen a dichos sistemas y que se haga un esfuerzo por articularlos de manera constante. Para que dicho proceso sea exitoso, los sistemas internacionales en materia de control de drogas y de protección de derechos humanos, deben comenzar a entablar una relación dialógica y de intercambio recíproco de estudios, análisis, datos estadísticos, y lo más importante, experiencias. De otra manera, se mantendrán políticas de control de drogas que resultan contrarías a los principios y valores fundamentales del orden internacional; aun cuando estas emanen del Sistema de las Naciones Unidas, y paradójicamente se jacten de buscar el mantenimiento de la paz, la seguridad y la dignidad humana.