Con el proyecto de sentencia para el Amparo en Revisión 1368/2015 (1), la Primera Sala de la SCJN se programa de nueva cuenta con un asunto que involucra a personas con discapacidad (sobre el primer proyecto del año escribí aquí) (2). En esta ocasión, se aborda el derecho a ejercer la capacidad jurídica por una persona con discapacidad intelectual. Es novedoso en el sentido de que se plantea finalmente reconocer la inconstitucionalidad de la interdicción; sin embargo, no resuelve el actual rompecabezas sobre ese derecho, pues la SCJN sigue sin apreciar que el artículo 12 de la CDPD contiene no uno, sino dos mandatos:
- La Capacidad Jurídica no se puede negar sobre la base de la discapacidad.
- Para ejercer capacidad jurídica la sociedad debe proporcionar Apoyos adecuados para la Toma de Decisiones Jurídicas(3) y por tanto, no basta con declarar inconstitucional el estado de interdicción.
Esperemos que esta sentencia de la SCJN se pronuncie sobre apoyos al ejercicio de la la Capacidad Jurídica de manera que sea claro para el Estado mexicano que lo que necesitamos las personas con discapacidad es una real y concienzuda armonización legislativa que resuelva (sin necesidad de más juicios de amparo), qué servicios integrales se pueden sistematizar en todo el país y es que no olvidemos que, capacidad jurídica es sólo uno de los ocho derechos que involucran a esta herramienta de la CDPD así que postergar la discusión sobre los apoyos, posterga la efectividad de la propia convención.