Es inevitable no indignarse al leer que la Cámara de Diputados considera que ni el feminicidio, ni el abuso sexual a menores “son delitos graves”. ¿Cómo pueden no serlo? ¿Cómo pueden sugerir semejante idea en un contexto en el que los asesinatos han alcanzado las cifras más altas de los últimos cuarenta años en el país?
La cosa, sin embargo, no es tan fácil. Lo que se está discutiendo –primero en la Cámara de Senadores y ahora en la de Diputados– no es sobre qué delitos son “graves” o no, en el sentido popular del término. Lo que se discute, más bien, es en qué casos un juez o jueza tiene la obligación de decretar la prisión preventiva de forma oficiosa.
La Constitución permite, sin importar el delito, que se pueda llegar a decretar la prisión preventiva. Esto incluye al feminicidio, el abuso sexual, el hostigamiento sexual, la violencia familiar y cualquier otro delito similar. La diferencia está en si se tiene o no que justificar que este castigo sin juicio –porque eso es la prisión preventiva– es necesario.
Esto no significa, por supuesto, que tenemos que quedarnos con los brazos cruzados. Hay mucho que exigirles a las autoridades para combatir la violencia que carcome al país –incluida la que desproporcionadamente afecta a las mujeres–. El punto es exigir medidas que de hecho reduzcan la violencia y no dejarnos seducir más por el populismo penal.