Ninguna autoridad gubernamental con atribuciones para realizar detenciones en México está exenta de efectuar agresiones físicas y psicológicas que pueden configurar actos de tortura o malos tratos. Sin embargo, en el marco de la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, es necesario señalar que 88 % de las personas en prisión que reportó haber sido arrestado por la Marina, y 86 % de las arrestadas por el Ejército, afirmaron haber sufrido al menos un tipo de estas prácticas ilegales.
La agregación que describimos arriba se guía de la cautela y deja fuera casos que podrían explicarse por el uso legítimo de la fuerza por parte de la autoridad. Es decir, que no se considerara como tortura o malos tratos el uso de la fuerza que se ejerce legalmente cuando una persona se opone a su detención. En este sentido, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Denigrantes, señala en el Artículo 19 que “no se considerará tortura los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes o incidentales a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza (…).”