Inicia la discusión sobre los alcances y límites de la justicia militar
- Organizaciones sociales y defensoras de los DH exigen redefinición de delitos y procedimientos castrenses.
- Se señala al Estado mexicano para modificar el Código de Justicia Militar con fines investigativos sobre violaciones a DH cometidas por soldados contra civiles.
Está en marcha un proceso de discusión sobre los alcances y límites de la justicia militar en América Latina (AL). Diversas organizaciones políticas, sociales y defensoras de los derechos humanos coinciden en que las actuales circunstancias y nuevas tareas que enfrentan los ejércitos del área exigen la redefinición de delitos y procedimientos castrenses cuando los soldados cometen delitos en agravio de civiles.
Sólo Argentina ha aprobado una reforma integral que derogó el fuero de guerra. La jurisdicción penal militar en ese país terminó en 2008, hecho inédito hasta el momento en la región, sostiene el documento La justicia militar: entre la reforma y la permanencia, elaborado por la Red de Seguridad y Defensa de América Latina (Resdal) tras una investigación sobre la situación que guarda la justicia castrense en 16 naciones latinoamericanas: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile Ecuador, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. De acuerdo con el documento, primero en su tipo en Latinoamérica, la discusión sobre las reformas pendientes en el tema referido está apenas en su fase inicial.
Debido a que en muchos países del área se utilizó la justicia militar en el siglo pasado para combatir movimientos revolucionarios o subversivos, esto motivó la condena de organismos defensores de derechos humanos y de organizaciones políticas que promovieron la eliminación o restricción de la jurisdicción castrense, discusión que sigue hasta nuestros días, de acuerdo a lo que señala el texto.
Organizaciones nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos han jugado papel relevante en este proceso de discusión sobre las reformas a la justicia militar en México, a partir de que las fuerzas armadas incursionaron en el combate al narcotráfico. La problemática se encuentra desbordada y por ello, en 2009 la Organización de Naciones Unidas solicitó al Estado mexicano modificar el Código de Justicia Militar a fin de que las autoridades civiles puedan investigar las posibles violaciones de los derechos humanos cometidas por soldados en contra de civiles.
Se señala en este análisis al Congreso mexicano para que discuta propuestas de cambio que modificarían el sistema de justicia militar en lo que respecta al incremento de penas para delitos cometidos por soldados y la exclusión del sistema de delitos que involucran lesiones y atentados a la vida de civiles, y que dichas iniciativas se traduzcan en leyes.
Las tendencias de reforma expuestas en dicho informe plantean dos escenarios: el primero, basado en la tradición que supone la existencia de un fuero especializado (de guerra); y el segundo, que plantea que sólo exista un Poder Judicial y que en éste se integre la llamada justicia militar. La especificidad (de los delitos militares), advierte, se restringe a la tipificación del delito, mientras el proceso penal queda en manos de la justicia civil. Es decir, los delitos castrenses se incorporan al Código Penal. El documento concluye que el modelo predominante de las reformas que han empezado a implementarse en el área es el de organización autónoma de la justicia militar, separado del sistema de justicia ordinario, privilegiando por encima del fuero ordinario las facultades del fuero militar.
El modelo que aplica en México, debe avanzar hacia un sistema de justicia militar con procesos imparciales y las garantías constitucionales que merecen soldados y cualquier otro ciudadano.