Como ya ha sido ampliamente discutido, la LSI, lejos de dar certeza jurídica a las fuerzas armadas, establece una serie de atribuciones y facultades que por su propia naturaleza cuestionan el carácter civil de la seguridad pública, reconocido por la Constitución (CPEUM). Ante este problema, y muchas otras atribuciones inconstitucionales, organizaciones de la sociedad civil tramitaron amparos que buscaban que el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinara si la LSI atentaba contra los derechos humanos.
Uno de estos amparos fue el tramitado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), cuya sentencia, emitida el 10 de mayo pasado por el juez octavo de distrito en materia administrativa de Ciudad de México, es un primer e importante paso hacia el posicionamiento del PJF sobre la suerte de la LSI.
Con una afirmación contundente, el juzgador señaló que la LSI es “una pieza más de un proceso tendente a institucionalizar la militarización de la seguridad pública y seguridad interior del Estado en contra del narcotráfico y la delincuencia organizada”. Y en el ámbito específico de las afectaciones a la sociedad civil, determinó que tanto la CMDPDH como la R3D pueden cuestionar mediante el juicio de amparo diversos aspectos de la política pública en tareas de seguridad que suponen un riesgo a los derechos humanos.
La sentencia no es perfecta. Adolece de un análisis más profundo ante la ambigüedad de la LSI. Y si bien la batalla por determinar su inconstitucionalidad no ha terminado, ya que aún falta para que estas determinaciones queden firmes, lo que esperamos del PJF y de la participación de la SCJN es una decisión garantista y centrada en un análisis de lo que ha vivido México en años recientes, como consecuencia de la militarización.
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