Dos razones que la SCJn tendría que considerar para declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley tiene que ver con su carácter excepcional y con el riesgo que supone la intromisión de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública.
En primer lugar, la LSI supone una suspensión de garantías de facto, sin que sea necesario contar con la aprobación del Congreso de la Unión ni la correspondiente revisión de oficio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México consideró que «en algunos contextos y circunstancias, la alta presencia militar acompañada de la intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos». Por ello, la Corte IDH ha reconocido que la protección y promoción de los derechos humanos exige limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad.
La LSI normaliza la puesta en riesgo de los derechos por medio del uso sistemático de la fuerza militar sin los debido controles y garantías previstos tanto a nivel nacional como internacional. Esta normalización de la excepcionalidad provocaría una mayor tasa de homicidios dolosos y violaciones graves a los derechos humanos, e incluso el aumento de la criminalidad y la violencia, en otras palabras: la perpetuación y profundización de una estrategia que desde el principio ha demostrado estar condenada al fracaso.
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