Una cuestión que no puede eludirse en estos menesteres es el peso de la política en el ánimo de los jueces constitucionales. En teoría, en temas tan complejos, las consideraciones extralegales deberían ser marginales y el razonamiento judicial debería ser estrictamente jurídico. Pero la experiencia nos muestra que esto sólo vale para los casos muy técnicos y pocas veces para los asuntos de alta intensidad política.
En el caso concreto es importante recordar que la LSI otorga facultades poderosas –y, a juicio de la CNDH, inconstitucionales– al titular del Poder Ejecutivo. Esto significa que, en caso de prevalecer, brindaría al próximo presidente o presidenta de México un poder inusitado. Pues bien, la decisión judicial que determinará si prevalece probablemente se adoptará mientras transcurre el proceso electoral del que emanará el nuevo mandatario. La pregunta es obligada: ¿el perfil del puntero en la contienda política gravitará en el ánimo de los y las jueces constitucionales?
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