Entre las pruebas de cargo que las autoridades sostienen contra Taylín se incluyen dos supuestos reconocimientos de voz. Decimos “supuestos” porque el Ministerio Público indujo a dos testigos para que señalaran a Taylín. Es decir, lejos de realizar una prueba de reconocimiento de voz o de personas siguiendo las reglas procesales desarrolladas para tal fin, confrontó la voz de Taylín con las voces de cinco hombres, sin presencia de la defensa. A partir de esto, ella fue señalada ilegalmente.
Las relatadas pruebas, sumadas al parte informativo de puesta a disposición, en el cual los policías federales afirmaron que Taylín no fue detenida en su casa mientras dormía sino en un lugar totalmente distinto, fueron la base para que un juez federal dictara un auto de formal prisión que hasta hoy la mantiene sujeta a proceso y en prisión preventiva.
El Quinto Tribunal Colegiado del Primer Circuito está en condiciones de ceñirse a la interpretación que ha sido desarrollada ampliamente por la Suprema Corte, en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de tortura, de libertad personal y de debido proceso, al resolver el amparo en revisión 46/2016. Al mismo tiempo, este Tribunal podrá afectar positivamente la vida de Taylín y la de su familia en su búsqueda de justicia, puesto que su fallo podría traducirse en su libertad.
*Lea el artículo completo en Nexos