*La CEDH de Veracruz reconoció que se cometió tortura en su contra; no hay pruebas del supuesto delito.
Ciudad de México, 16 de agosto de 2017. En los próximos días, la veracruzana María del Sol Vázquez Reyes podría recuperar su libertad si la Tercera Sala Penal del Estado de Veracruz dicta resolución reconociendo las graves violaciones a sus derechos humanos, la inexistencia de pruebas en su contra y, consecuentemente, su inocencia, expresó hoy la campaña «Rompiendo el Silencio. Todas juntas contra la tortura sexual».
«Esperamos que, en uso de sus facultades y considerando las graves violaciones a los derechos humanos de esta joven mujer, la Tercera Sala Penal del Estado de Veracruz reconozca la inocencia de María del Sol para que recupere su libertad», indicaron las sobrevivientes y organizaciones parte de la campaña.
María del Sol fue víctima de incomunicación y actos de tortura y tortura sexual a manos de elementos de la extinta Agencia Veracruzana de Investigación, quienes la detuvieron el 26 de octubre de 2012 –durante el sexenio de Javier Duarte- y la acusaron falsamente de secuestro y robo específico. Durante las 14 horas de incomunicación, la joven abogada fue torturada para que aceptara autoincriminarse. Posteriormente fue recluida en el penal La Toma, en Amatlán de los Reyes, Veracruz.
La campaña denunció que con base en pruebas fabricadas, María del Sol fue sentenciada a 24 años de prisión. En junio de 2015 le fue confirmada la sentencia después de una apelación, por lo que en octubre de 2016 se interpuso un amparo contra esa confirmación de sentencia. El 12 de mayo de 2017, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV) emitió la Recomendación 16/2017, dirigida al Fiscal General del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Veracruz, por la violación de los derechos a la libertad y seguridad personal, así como a la integridad personal en perjuicio de María del Sol, debido a la retención injustificada y actos de tortura y violencia sexual cometidos en su contra y por la omisión de investigarlos por parte de la autoridad judicial del estado.
Unos días después, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito con Residencia en Boca del Río, Veracruz, resolvió que se debía modificar la sentencia de apelación incluyendo la exclusión de dos pruebas –entre ellas, su declaración- debido a que fueron obtenidas violando el derecho a una defensa adecuada.