* El peritaje ordenado por la jueza certificó que la importancia de esta porción del territorio es fundamental para la propia existencia cultural de la comunidad me´phaa
Ciudad de México, 21 de abril de 2017. Autoridades de la comunidad agraria me’phaa de San Miguel del Progreso, en La Montaña de Guerrero, instaron a la Juez Primero de Distrito, Estela Platero Salado, a que resuelva el amparo 429/2016 conforme a los más altos estándares internacionales en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas para proteger su territorio frente a la amenaza minera.
La comunidad había librado ya una batalla contra la minería e interpuso un recurso jurídico contra las concesiones en su territorio que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En octubre del 2015, Júba Wajiín fue notificada por la Suprema Corte de que las empresas Zalamera y Hochschild, dueñas de los títulos mineros, se habían desistido de los mismos y que por ende la Secretaría de Economía (SE) había solicitado que el juicio se declarara improcedente. Si bien la comunidad de San Miguel del Progreso solicitó a la Primera Sala que continuara el análisis del caso – ya que el acto reclamado no había cesado cabalmente en todos sus efectos, debido a que al emitirse la declaratoria de libertad de terreno como consecuencia de la cancelación de las concesiones, particulares ajenos a la comunidad pueden solicitar nuevas concesiones sobre el territorio -, la SCJN decidió sobreseer el juicio.
La demanda de amparo fue interpuesta después de que se publicara la “Relación de declaratorias de libertad de terreno 02/2015”, que establecía que el territorio indígena de San Miguel del Progreso se ofertaría de nuevo al mejor postor. Dada la afectación a sus derechos colectivos, el 11 de diciembre de 2015 la comunidad indígena agraria de San Miguel del Progreso interpuso una segunda demanda de amparo contra la expedición de la Declaratoria por violentar su derecho colectivo a la Consulta, a la propiedad territorial y a la protección integral de las tierras indígenas reconocidos en el artículo 1 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13,15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
La demanda fue admitida por el Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Guerrero otorgando la suspensión en favor a la comunidad indígena e impidiendo que la Secretaria de Economía otorgue en concesión los lotes cancelados a empresas mientras no se resuelva el fondo del juicio. Así, en junio de 2016, la jueza Estela Platero Salado ordenó de oficio un peritaje en materia de antropología, con el fin de allegarse mayores elementos sobre la conformación, organización social, económica, cultural y política de la comunidad quejosa, así como la forma en que ocupa el territorio que abarca los lotes declarados libres. Los dictámenes antropológicos confirman que es una comunidad con profundas raíces indígenas y que a lo largo de los siglos ha ido reconfigurando una identidad basada en el territorio y elementos culturales. Los peritos indicaron que los daños que la liberación de más del 80% del territorio de San Miguel del Progreso para actividad minera significarían cercenar el aprovechamiento integral y diferenciado que hacen de él, poniendo en peligro la continuidad, viabilidad y sustentabilidad de la comunidad sociopolítica me’phaa de San Miguel del Progreso.
El 31 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia constitucional, por lo que la comunidad se encuentra en espera de que la Jueza Primero de Distrito evalúe a detalle los antecedentes del amparo en cuestión y mantenga el estándar de protección a los derechos colectivos de la comunidad indígena, dejando sin efectos la declaratoria por haberse emitido en evidente violación a los derechos colectivos del pueblo me’phaa de San Miguel del Progreso.