* Tras el último careo, señalan la evidente falta de pruebas contra el policía comunitario que lleva en prisión desde agosto de 2013.
Ciudad de México, 17 de febrero de 2017. El Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señaló que las acusaciones emprendidas contra Arturo Campos herrera, Coordinador Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (Crac-PC ) siguen sin sostenerse ya que, en el último careo realizado, las personas señaladas como agraviadas no mantuvieron ninguna acusación en su contra. Al desvanecerse las imputaciones debidas a su labor de defensor comunitario, indicaron que el juez de la causa está obligado a emitir su orden de liberación de manera inmediata.
Desde Tlachinollan también apuntaron que el caso el coordinador de Crac-PC Arturo Campos se encuentra enmarcado dentro de un mecanismo del Estado para criminalizar el modelo de justicia comunitario, mediante el cual se han sostenido acusaciones carentes de pruebas y se ha privado de libertad a varios líderes indígenas “que han buscado defender sus comunidades de la ola de violencia que azota su territorio”.
El Centro de Derechos Humanos alegó que la actividad de Arturo Campos Herrera, acusado de secuestro agravado, se encuentra amparada bajo la “ley 701 de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Guerrero, convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el Articulo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre su derecho a la autodeterminación” por resultar una actividad propia de la Policía Comunitaria, por lo que exhortaron al Juez a apegarse a la legallidad y decretar su liberación.
En sus declaraciones, las personas presuntamente agraviadas por el coordinador del Crac-Pc, puntualizaron que no se les exigió dinero a cambio de su liberación, por lo que la privación de su libertad se encuentra enmarcada en el sistema de justicia comunitaria, al deberse a infracciones cometidas dentro de sus comunidades. Por tanto los defensores concluyeron que no existen elementos que permitan complementar el tipo penal de secuestro ni una actuación ilegal por parte del sistema de justicia comunitaria.
*Consultar el comunicado íntegro aquí.