Suprema Corte da entrada a condenas basadas en tortura

*Primera Sala publica tesis aislada que pretende limitar supuestos en los que se debe investigar el uso de tortura; llaman organizaciones a la SCJN a rectificar. 

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Ciudad de México, 24 de agosto de 2016.  Más de una veintena de organizaciones de derechos humanos rechazaron la tesis aislada CCV/2016, publicada el 19 de agosto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que plantea que no procede reponer procesos penales para investigar actos de tortura denunciados por la defensa a no ser que exista “autoincriminación” de la persona acusada, con lo que podrían quedar intactas las condenas basadas en pruebas ilícitas si la declaración bajo tortura no es calificada como confesión; si una persona es torturada para que incrimine a otra o si la tortura produce cualquier otra prueba distinta a la autoincriminación.

La regla, aprobada por los ministros Pardo Rebolledo, Cossío Díaz y Zaldívar Lelo de Larrea, es violatoria de la prohibición absoluta de dar validez a cualquier prueba obtenida mediante tortura, reflejada en la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y numerosos tratados internacionales, resaltaron las organizaciones.

Las y los defensores independientes de derechos humanos recordaron que permitir que las condenas sigan basándose en declaraciones o pruebas fabricadas bajo tortura significaría frenar desde el inicio el proyecto de transformación que debería representar el nuevo sistema penal. «En tal escenario, en vez de mejorar la calidad de las investigaciones penales, el país seguiría en un ciclo vicioso, en el que la poca capacidad para investigar conlleva la falta de esclarecimiento y sanción de la gran mayoría de delitos cometidos, así como la fabricación de culpables mediante la tortura, entre otros, con tal de ocultar el tamaño de la impunidad», detallaron.

El año pasado, el Relator Especial sobre Tortura de la ONU recordó las obligaciones de las autoridades judiciales bajo diversos tratados ratificados por México, incluyendo la de excluir cualquier prueba o declaración respecto de la cual existan razones para creer que ha sido obtenida bajo tortura. La Corte Interamericana -que actualmente se encuentra en México a invitación de la propia SCJN- ha reiterado que la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura es absoluta e inderogable.