*Aclaran que no es obligatorio ni condicionante el aviso previo de 48 horas ni se avala el uso de la fuerza; señalan que prohibición de usar vías primarias es contrario a los estándares internacionales.
Ciudad de México, 12 de agosto de 2016. El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) lamentó que en su resolución sobre la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya perdido la oportunidad de establecer una postura clara y determinante en defensa de los derechos a la manifestación, expresión, reunión y protesta para evitar arbitrariedades por parte de las autoridades en la aplicación de la ley.
Aunque en su resolución el Máximo Tribunal en ningún momento posibilita la restricción de manifestaciones mediante figuras como el permiso o habilitando el uso de la fuerza de forma completamente discrecional, perdió de vista el «alarmante contexto de retroceso en el goce de derechos humanos dentro del espacio público, especialmente en la Ciudad de México, durante los últimos tres años», detalló el Frente.
El FLEPS especificó que en la resolución de la Corte sobre las Acciones de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal , se hizo una interpretación conforme a la Constitución y los tratados internacionales, por lo que las normas no deben ser consideradas en su literalidad, sino a través de dicha interpretación.
La coalición de organizaciones aclaró que el aviso de 48 horas previo a la realización de una manifestación, establecido en el artículo 212, no debe interpretarse como una obligación de proporcionar dicho aviso, mucho menos como un permiso o autorización, y son los propios manifestantes quienes decidan si darlo o no, así como quienes califican la “licitud” de su manifestación. «En este sentido, hacemos un atento llamado a las autoridades a que atiendan dicha interpretación y en ningún momento limiten el derecho a la manifestación o lo pre-condicionen a través del aviso o prejuzgando su ‘licitud’, ya que implicaría una censura previa», insistió el Frente.
La SCJN también determinó que el artículo 212 debe interpretarse en el sentido de que las manifestaciones espontáneas deben estar garantizadas, y que las autoridades están obligadas a prestar la misma atención y facilidades a dichas manifestaciones.
La interpretación del artículo 214 hecha por la Corte implica que no habilita en ningún momento el uso de la fuerza ni permite la disolución de manifestaciones,recalcando que existe una legislación específica relativa al uso de la fuerza. Para el FLEPS y en consonancia con los organismos internacionales, era importante limitar el término amplio y ambiguo de ‘medidas necesarias’ para no permitir su interpretación arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad.
El FLEPS denunció que la mayoría de ministros avaló el calificativo a priori de “perfecta licitud” de las manifestaciones, contrario a los estándares internacionales que reconocen la presunción de licitud de toda manifestación. Además, señaló que validar la prohibición absoluta del uso de “vías primarias de circulación continua” contenida en el artículo 213, contraviene los estándares en la materia, «restringiendo de manera ilegítima el uso del espacio público, reduciéndolo a un espacio de circulación de vehículos y mercancías».
Para las organizaciones, lo más acorde con los estándares internacionales para la protección de los derechos hubiera sido señalar la inconstitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214, tal como lo propuso el Relator de la ONU sobre el derecho de reunión pacífica y libertad de asociación, Maina Kiai.