* Se reiteró que las obligaciones respecto de las modificaciones a la jurisdicción militar no han sido completamente cumplidas.
Ciudad de México, 05 de mayo de 2016. A seis años de la emisión de las sentencias y a más de 14 años de los hechos, se celebró en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en San José de Costa Rica una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencias conjunta en los casos de Inés Fernández Ortega y Otros vs. México y de Valentina Rosendo Cantú y Otra vs. México.
La audiencia se celebró el 3 de mayo.
Esta es la primera vez que la Corte IDH sostiene una audiencia de supervisión de cumplimiento de ambos casos, si bien ya ha emitido 3 resoluciones al respecto. En octubre del 2010, la Corte IDH publicó dos sentencias en contra del Estado mexicano y a favor de ambas mujeres indígenas, en las que determinó que -en diferentes circunstancias durante el año 2002, a la edad de 25 y 17 años respectivamente- fueronobjeto de violaciones graves de derechos humanos cometidas por elementos del Ejército mexicano y de autoridades estatales y federales en el estado de Guerrero, México, en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y lo que denominó “violencia institucional castrense”.
Durante la audiencia, se presentó un video en el que ambas mujeres enviaron un mensaje al Tribunal regional sobre el estado en el que se encuentra el cumplimento de ambas sentencias y sus preocupaciones al respecto: los procesos de justicia, su participación en medidas de reparación comunitarias, así como la garantía de la implementación de medidas de no repetición.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Tlachinollan, representantes de las mujeres, dieron cuenta de los avances en el cumplimiento de algunas reparaciones ordenadas por el Tribunal, los cuales son resultado de la participación activa de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú y sus representantes para impulsar el diálogo con el Estado mexicano. «Ejemplo de ello son los procesos judiciales en el fuero ordinario contra cuatro elementos del Ejército por los crímenes cometidos en contra de ambas mujeres, hecho inédito en el país. No obstante, también se expresó la preocupación por los obstáculos a que las mujeres puedan acceder plenamente a la justicia, como se deriva del asesinato de uno de los inculpados en el caso de Inés Fernández Ortega en una prisión militar, sin que hasta ahora se conozca el contexto en el que esto sucedió», explicó Tlachinollan.
Tanto para Inés Fernández como para Valentina Rosendo, los procesos penales contra los perpetradores son clave para su acceso a la justicia, «por lo que no será hasta que se cuente con sentencias firmes que las reparaciones en materia de justicia se consideren como cumplidas», advirtió la organización.
Durante la audiencia se informó a la Corte sobre aquellas medidas que aún no son cumplimentadas y que demuestran paradigmáticamente las dificultadas para alcanzar pleno cumplimiento en las medidas de no repetición, por vía de medidas legislativas y de políticas públicas, incluyendo la estandarización de protocolos de actuación respecto a la atención e investigación de violaciones sexuales; los programas y cursos de capacitación en relación a la investigación diligente de casos de violencia sexual contra las mujeres; la capacitación y formación en derechos humanos a integrantes de las Fuerzas Armadas; servicios de atención en Guerrero a víctimas de violencia sexual en instituciones de procuración de justicia; entre otras.
Se reiteró que las obligaciones respecto de las modificaciones a la jurisdicción militar no han sido completamente cumplidas. En este contexto se resaltó que el Congreso volvió a pasar una serie de reformas al Código de Justicia Militar y al Código de Procedimientos Penales de Justicia Militar. Además de que las reformas adoptadas contrajeron diversas críticas de organismos de derechos humanos por sus repercusiones en posibles violaciones de derechos humanos; resalta que en este paquete de reformas, el Legislativo no haya decidido concluir con las reformas al artículo 57 del Código de Justicia Militar, perdiendo así una oportunidad de dar cumplimiento total a lo ordenado por la Corte.