Bajo la lupa, La edición de hoy — marzo 16, 2016 at 8:20 am

La legitimación del abuso policíaco a través del “Control provisional preventivo” | Leonel Rivero en Desinformémonos

¡Ahí está el detalle!

chrome_2016-03-16_10-31-41Una nación en donde gran parte de los actos de autoridad escapan del imperio de la ley, la finalidad del Control Provisional Preventivo que pueden efectuar las fuerzas de seguridad pública constituye una patente de corzo para que los agentes policíacos puedan cometer toda clase de atropellos y una restricción de los derechos humanos –legalidad, reunión, tránsito etc.- de los gobernados, en aras de garantizar una quimérica seguridad pública.

Los Ministros consideran que para que se justifique la constitucionalidad de un Control Provisional Preventivo, es necesario que exista la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de autoridad. Sin embargo, el problema se presenta cuando los Ministros determinan que las circunstancias para acreditar empíricamente la sospecha razonable objetiva pueden estar sustentadas en denuncias informales o anónimas que haya recibido la policía, y que al presentarse una situación con esas características, los policías estarán facultados para realizar un control de detención si la persona tiene un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes del orden.

Es claro que el criterio plasmado en la tesis, deja al arbitrio subjetivo del agente policiaco, decidir cuándo la persona muestra un comportamiento inusual y qué debe entenderse por ese proceder, también queda al criterio del agente, determinar si el simple hecho de que un ciudadano defienda firmemente sus derechos constituye una conducta desafiante. En una sociedad, donde la impunidad policíaca genera cotidianamente, detenciones ilegales, desapariciones forzadas (Ayotzinapa) o crímenes atroces (Tierra Blanca), el Control Provisional Preventivo le concede al agente policiaco la autorización para actuar impunemente. En aras de una quimérica seguridad pública, bajo este parámetro de interpretación, la Corte avanza por el camino de la restricción de derechos. (Desinformémonos)

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