En diciembre pasado, después de escuchar los argumentos de las partes, el Juez Gabriel Regis López concluyó decididamente que la información debe ser pública por tratarse de violaciones graves a derechos humanos. Las dos autoridades, acompañadas también por la Procuraduría General de la República (PGR), acaban de recurrir la sentencia del Juez.
En su recurso de revisión, el Inai alega nuevamente que la investigación y sanción que se corren en el ámbito militar no pueden tratarse de violaciones graves de derechos humanos porque el ámbito jurídico actual prohíbe que allí se investiguen estos hechos. Para el Instituto, resulta imposible pensar que la jurisdicción militar podría estar juzgando delitos ajenos a la disciplina militar.
Se podría argumentar, con algo de razón, que el Inai no es un organismo experto en los problemas de la jurisdicción militar. Cierto, pero igualmente el organismo no puede obviarlos cuando tramita asuntos relacionados con este sistema. Más cierto aún, las y los comisionados no pueden ignorar la Ley General ni mucho menos desconocer cómo su función natural, garantizar el acceso a la información y la transparencia, contribuye precisamente a atacar los problemas del sistema de justicia militar.
Al respecto, en la jurisdicción militar no hay suficiente rendición de cuentas por el uso indiscriminado de la fuerza letal, es un sistema que carece de independencia y transparencia y ha sido sistemáticamente incapaz de enjuiciar de manera efectiva a los soldados acusados de haber cometido abusos graves. No lo afirmo yo. Parafraseo las conclusiones de Crystof Heyns, Relator de Naciones Unidas sobre ejecuciones arbitrarias, las que tomé del informe que elaboró después de su visita a México en 2013. La cifra de rezago que cité anteriormente también la tomé de este informe. (Aristegui Noticias)