• Los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fray Jacobo Daciano asumen la defensa integral de ambas mujeres.
• La apelación será resuelta en los próximos meses por el magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, Hanz Eduardo López Muñoz, quien ya tuvo conocimiento del caso.
El día de ayer, miércoles 24 de febrero, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio han presentado formalmente su apelación contra la sentencia dictada por el juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longi, quien el pasado 19 de febrero les impuso una pena de 21 años de prisión por un delito inexistente: la supuesta privación ilegal de la libertad de seis agentes federales de investigación durante hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil, en el estado de Querétaro.
Las mujeres hñahñús han designado para asumir su defensa integral a los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Fray Jacobo Daciano. A las acciones legales, que serán realizadas exclusivamente por estos centros, se suma la campaña emprendida por Amnistía Internacional para exigir su liberación desde el 12 de febrero de 2010, cuando dicho organismo internacional las nombró “presas de conciencia”.
La apelación será resuelta en los próximos meses por el Tribunal Unitario de Circuito en el estado de Querétaro. El titular de este tribunal, Hanz Eduardo López Muñoz, conoce ampliamente el caso, pues en septiembre de 2006 confirmó el auto de formal prisión dictado en contra de Alberta, Teresa y Jacinta Francisco Marcial, y el 7 de abril de 2009 ordenó la reposición del procedimiento seguido en contra de las tres mujeres, revocando la sentencia condenatoria que el juez cuarto de distrito reafirmara en días pasados en contra de Alberta y Teresa.
La injusta sentencia dictada por el juez Pedraza Longi confirma que la vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres indígenas frente al sistema de justicia no es un hecho aislado sino una práctica constante en México. Este sistema es profundamente discriminatorio y es usado facciosamente para fabricar delitos e instaurar procedimientos irregulares e injustos contra quienes, como Teresa y Alberta, defienden legítima y dignamente sus derechos.
Los hechos que han conducido a esta situación injusta e ignominiosa fueron originados por elementos de la hoy extinta Agencia Federal de Investigación, quienes de manera prepotente e irregular pretendieron decomisar la mercancía vendida por comerciantes en el tianguis de Santiago Mexquititlán. Los comerciantes, con toda razón, se opusieron al despojo; algunos exigieron a los agentes que se identificaran. Calificar como secuestro el descontento de los comerciantes y la exigencia de sus derechos ante un acto prepotente de la autoridad resulta aberrante. En Santiago Mexquititlán no se realizó ningún secuestro. La sentencia es por lo tanto absurda.
Es preocupante que en México las autoridades desconozcan el principio de presunción de inocencia. El juez Pedraza Longi, además de avalar las pruebas irregulares presentadas por la Procuraduría General de la República, argumentó nuevamente que “Alberta y Teresa no han podido desvirtuar las acusaciones que pesaban en su contra”, es decir, decidió presuponer su culpabilidad antes que su inocencia. Sus afirmaciones están fuera de lugar en un Estado democrático de derecho.
Resulta también grave que se haya ordenado la reposición del procedimiento a causa de las “contradicciones sustanciales” en que incurrieron los agentes federales y que éstas hayan persistido durante los careos procesales, brotando incluso nuevos puntos de contradicción que en su momento fueron señalados y que no fueron tomados en cuenta por el juez que emitió la sentencia.
Los centros Prodh y Fray Jacobo Daciano continuarán denunciando las violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, cuya defensa integral asumimos a partir de hoy con la apelación ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, el cual deberá revocar la sentencia condenatoria y dictar la absoluta e inmediata liberación de ambas mujeres.