* La desaparición forzada de Matha Camacho y su esposo, así como la ejecución arbitraria de este último, son crímenes de lesa humanidad.
Ciudad de México, 29 de septiembre de 2015. Con la confirmación de un amparo otorgado en 2014 a la sobreviviente de la Guerra Sucia Martha Alicia Camacho Loaiza, la Procuraduría General de la República (PGR) deberá realizar una investigación diligente y efectiva para esclarecer la desaparición forzada de Martha, su hijo recién nacido y su esposo, José Manuel Alapizco, así como la ejecución arbitraria de éste.
En la resolución de la Jueza de Amparo se determinó que la falta de diligencia por parte de la autoridad ministerial investigadora vulnera los derechos humanos de Martha Alicia y su hijo, en atención a que impiden la verdad histórica y la reparación real y efectiva.
Las autoridades judiciales consideraron que los hechos debían clasificarse como crímenes de lesa humanidad, por lo que son imprescriptibles para los efectos de la persecución criminal a cargo del Estado. Establecieron que José Manuel Alapizco Lizárraga fue víctima de asesinato y desaparición forzada en tanto que a Martha Camacho se le considera víctima de tortura.
Militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, Martha Alicia fue privada de su libertad el 19 de agosto de 1977 en Culiacán, Sinaloa, por miembros del Ejército mexicano, de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y de la Policía Judicial de Sinaloa. Tenía ocho meses de embarazo cuando fue sustraída de su domicilio, junto con su vecina Josefina Machado y su esposo José Manuel Alapizco. A José Manuel lo mutilaron y ejecutaron extrajudicialmente. Martha siguió sufriendo torturas, incluyendo en el parto de su hijo. Después de estar recluida durante 49 días en la novena zona militar y en una casa de seguridad en Culiacán, fue liberada. Durante mucho tiempo ella y su familia fueron víctimas de torturas psicológicas: recibían llamadas telefónicas intimidatorias, les llegaban mensajes hostiles hechos con recortes de periódicos y autos vigilaban su domicilio.
En 2002, cuando se creó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), Martha decidió denunciar su propia desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de su esposo. Sin embargo, la Fiscalía comenzó la averiguación previa con el Código de Sinaloa de 1973, por “privación ilegal de la libertad”, “abuso de autoridad” y “homicidio”. El 30 de noviembre fue cerrada la Fiscalía, y las investigaciones fueron trasladadas a la Coordinación General de Investigación (CGI), por lo que las diligencias fueron inmediatamente frenadas.
En 2012, la Procuraduría General de la República (PGR) decidió en definitiva el No Ejercicio de la Acción Penal de su caso. En febrero de 2013, la PGR le notificó que su caso ya había prescrito.
El día 28 de julio de este año, el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito con sede en el Distrito Federal confirmó el amparo otorgado por la Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, quien en abril de 2014 consideró que el Subprocurador debía determinar que no procedía el no ejercicio de la acción penal y le ordenó realizar la investigación en un tiempo razonable.
Para el Centro Prodh, acompañante de Martha, la decisión reafirma una vez más el deber del Estado Mexicano de investigar eficaz y exhaustivamente, a fin de garantizar el derecho a la verdad y la justicia mediante el esclarecimiento de los hechos ocurridos y la sanción a los responsables, «deber que hasta hoy permanece como una deuda pendiente».