Los municipios son los responsables de promulgar y hacer cumplir el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL), así como el Programa de Desarrollo Urbano (PDU). La diferencia entre los dos, es que el POEL regula el uso de suelo en todo el municipio, y el PDU en los centros urbanos, es decir, el PDU es para la zona urbana de la ciudad capital y el POEL el resto del municipio. Ambos instrumentos pueden ser modificados por el cabildo.
El PDU es vinculante en la emisión de permisos municipales como la “autorización de uso de suelo” y a su vez las licencias de construcción. En materia federal, debe ser considerado obligatoriamente para la viabilidad del análisis en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Es un proceso amplio de consulta y participación, por lo que el cabildo no puede tomar decisiones “unilaterales” en una sola sesión, es decir, no puede cambiar el uso de suelo de un “plumazo”. Así pues, ni el presidente Municipal, ni el Cabildo del XIV Ayuntamiento de La Paz, ni ninguna comisión, así como la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, tienen facultad para autorizar de un plumazo un proyecto que contravenga un uso de suelo diferente al señalado en el PDU. Ya que esto significaría de facto una ilegal modificación al instrumento. Además que esta administración ya no cuenta con el tiempo necesario para efectuar modificaciones, y cualquier cambio o autorización que incumpla con las formalidades del caso la hace ilegal. (BCS Noticias)