La decisión de la Suprema no sólo va a repercutir en las vidas de cientos de miles de maestros despedidos, separados o puestos en capilla, sino que invade de lleno y a profundidad cuestiones que tal vez no conocen bien los juristas, pero sí quienes trabajamos en el terreno de la educación. Precisamente por no (querer) conocer el contexto, los magistrados han tomado una decisión que, traducida en tesis sobre la evaluación, invita al oscurantismo.
La primera tesis, implícita, afirma que las evaluaciones son válidas e incuestionables. Porque así lo considera, es que puede afirmar rotundamente que son eficaces e indispensables para mejorar el sistema educativo (aunque muchos analistas muestran que eso no es cierto). La segunda tesis tiene que ver con lacalidad
. La Corte prefiere ignorar que se trata de un término hueco, de difícil definición y con múltiples interpretaciones. A tal punto que la reforma incluye hasta cuatro definiciones distintas de calidad. Así, al presentar la Corte como incuestionable la ecuación evaluación=calidad, establece la tesis de que las evaluaciones pueden contribuir a algo (la calidad) que en realidad no se precisa qué es. La tercera tesis afirma que no es sólo evaluar: sin despido no hay calidad. La cuarta tesis afirma sorpresivamente que todo lo anterior no es cierto, pues la Corte acepta como bueno que en la Ley General de Educación, decenas o cientos de miles de maestros de escuelas privadas sean evaluados, pero sin la amenaza de despido; sólo los de escuelas públicas. La quinta tesis implica que no es necesario distinguir entre evaluación para despedir y evaluación para mejorar. Por eso la sexta implícita tesis que nos ofrece la Corte dice que cuando exista la opción entre una evaluación legal, orientada directamente a mejorar la educación y otra, hecha para castigar al educador, lo más recomendable es tomar esta última. (La Jornada)