* Disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial podrían restringir derechos, alertan Ong.
Ciudad de México, 26 de junio de 2015. Las disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, elaborado y aprobado por el propio poder ejecutivo de aquel estado, «contienen aspectos regresivos para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y protesta y frente al espacio público», alertó el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, que agregó que «en una entidad donde la libertad de expresión se encuentra bajo asedio, se requieren garantías para su ejercicio, no restricciones ilegítimas».
El Frente insitió en que las leyes no pueden señalar lugares específicos para la celebración de manifestaciones ya que la protesta debe ser libre y se debe permitir que se desarrolle en el espacio público que la haga visible, y que la autoridad, lejos de prohibir espacios para la manifestación o limitar su uso, deberá armonizar los derechos de la población realizando actividades como reordenamiento de tráfico y establecimiento de rutas alternas en casos de manifestaciones, así como el otorgamiento de facilidades para la utilización del transporte público de un punto a otro. Demandó que el gobierno de Veracruz modifique las disposiciones que puedan ser interpretadas para coartar derechos de los ciudadanos.
Las organizaciones explicaron que el artículo 278 del Capítulo III del reglamento, titulado “Permiso para el Uso de la Vía Pública”, dispone que se puede dar aviso a la autoridad vial con 6 horas de anticipación para realizar eventos en la vía pública, a fin de brindar protección y brindar control preventivo de tránsito, con lo que «se debe tener cuidado para no realizar una interpretación restrictiva que sujete el uso de la vía pública a una autorización», sostuvieron, pues de acuerdo con el Derecho internacional la falta de aviso no puede tener consecuencias que limiten o entorpezcan al ejercicio de la manifestación y siempre debe contemplarse la existencia de manifestaciones espontaneas.
Por su parte, el artículo 272 establece que el peatón tendrá –entre otras- las obligaciones de transitar por las aceras o banquetas sin invadir la vía pública de manera intempestiva; transitar siempre a su lado derecho en las aceras para no entorpecer la circulación de los demás peatones y cruzar las vías públicas sin demora. Además, el artículo 273 prohíbe a los peatones cruzar intempestivamente la vía pública, así como alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad vial. Esto, de acuerdo con las organizaciones del Frente, pudiera significar una restricción frente a las protestas, considerándolas como “invasión de la vía pública”, por lo que «es indispensable entender la naturaleza de las manifestaciones que buscan utilizar el espacio público para ser visibles e insertarse como parte de un debate. Por ello debe permitirse su ejercicio en el espacio público, entendiendo a éste como un sitio de participación política», precisaron.
Las organizaciones recordaron que el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas ha señalado que es obligación de las autoridades asegurar el acceso a los espacios públicos, tales como calles, carreteras y plazas públicas, para la celebración de reuniones pacíficas, reordenando el tránsito de peatones y vehículos cuando sea necesario». La restricción de no invadir la vía pública «resulta claramente desproporcional y privilegia el tránsito de los automóviles por encima de las personas», denunciaron.
Otro aspecto preocupante se refiere al artículo 277, que establece que todo peatón que transite en la vía pública deberá hacerlo por su extrema derecha, y tendrá además la obligación de portar una identificación con fotografía, en la cual se señale la dirección de su domicilio. «Dicho artículo es abiertamente violatorio al derecho a la movilidad o libre tránsito. La Constitución, en su artículo 11, prohíbe la necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes para transitar libremente por el país», analizo el Frente.
Y por último se encuentra el artículo 333, que establece arrestos administrativos y otras sanciones por conductas como ofender e inferir ultrajes a la autoridad; alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad; impedir que policía realice su trabajo; por “no transitar por la acera, banqueta, paso peatonal y en general por la vía pública por su extrema derecha, impidiendo u obstaculizando el paso de los demás usuarios”, así como por invadir vía publica de manera intempestiva, entre otras.
Las organizaciones indicaron que establecer restricciones a la libertad de expresión basadas en criterios como la ofensa a la autoridad es incompatible con este derecho, y que las restricciones basadas en criterios como “paz pública”, “seguridad pública” y “alterar el orden”, violan los estándares internacionales del derecho a la libertad de expresión.