El pueblo originario de Santa Cruz Xochitepec está localizado en la delegación Xochimilco, Distrito Federal (DF). Lamentablemente hoy ve su territorio amenazado por la imposición del megaproyecto inmobiliario Fraccionamiento Tepepan Country Club, que entre otras cosas afecta su derecho a la consulta previa, libre e informada, y que, de seguir adelante con su construcción, vería también agraviados sus derechos al agua, a la movilidad y al medio ambiente sano. Frente a la expansión de la mancha urbana impulsada por capitales privados, mediante constructoras de viviendas, supervías, gasolineras y enormes plazas comerciales, que participan además ahora muy directamente en las propuestas de Zonas de Desarrollo Económico y Social (Zodes), este pueblo sobresale por un trabajo de organización que poco a poco lo ha llevado a ser un referente por los derechos de los pueblos originarios en el DF.
A pesar de ello, el pueblo de Santa Cruz ve cómo las autoridades del DF son omisas en atender estos ordenamientos internacionales, que por obligación constitucional deben observar. Por ejemplo, el pasado 4 de junio se conoció en el décimo segundo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito la sentencia que niega el derecho a la consulta previa, libre e informada respecto a la autorización de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente del DF, y a la licencia de construcción especial emitida por la delegación Xochimilco para la construcción de ese complejo inmobiliario en el suelo de conservación del pueblo de Santa Cruz Xochitepec. En ella llama poderosamente la atención la serie de argumentos discriminatorios e imprecisos presentados por los magistrados en relación con la demanda de este pueblo. Entre los esgrimidos durante la sesión pública se encuentra por ejemplo el de que no es posible que haya indígenas en el Distrito Federal, toda vez que “aquí las personas ya acuden a la universidad, no hablan un ‘dialecto’, y ya se encuentran totalmente inmersas en un ambiente urbano”; y hacen por otro lado distinciones entre pueblos indígenas y originarios, contraviniendo con ello el artículo segundo de la Constitución. (La Jornada)