Se dice en los pasillos de los grupos involucrados en la defensa de los derechos humanos que la llegada de Eduardo Medina Mora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue posible por el temor del gobierno federal de la presentación de muchos amparos ante esa instancia en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Como parte de los numerosos amparos que se interpusieron poco después de aprobada la LFTR, el comunicador y escritor indígena Mardonio Carballo se amparó en contra del artículo 230 que obliga a los concesionarios de radiodifusión a realizar sus transmisiones en el «idioma nacional», restringiendo el uso de lenguas indígenas exclusivamente a aquellos concesionarios de uso social indígena. La anterior restricción resulta discriminatoria y contraria al derecho a la libertad de expresión, en tanto que se impide a un sector de la población indígena que no habita en sus comunidades a acceder a información y contenidos en su lengua.
El efecto de esta resolución por tanto es para Mardonio Carballo como persona que acreditó un interés jurídico, pero al mismo tiempo los efectos del amparo podrían ser generales, es decir, beneficiar a todos los pueblos nahuas puesto que Carballo se ostentó como representante de esa etnia y acreditó su interés legítimo. Al igual que en el caso Aristegui, la batalla legal aún es larga, pero si la Corte determina la inconstitucionalidad del artículo mencionado por discriminación a los pueblos indígenas, sin duda se habrá ganado otra batida más a favor de las audiencias y el derecho a la información.
Los poderes mediático, gubernamental o político, se resisten a reconocer los derechos de las audiencias, pero resulta que ahora esas audiencias han cambiado y de la docilidad para aceptar los designios de los dueños de los medios han pasado a la protesta y el inicio de acciones legales por la defensa de sus derechos. Nada más, y nada menos. (Zócalo)