* Continúa violando derechos humanos, advierten organizaciones civiles.
Ciudad de México, 18 de mayo de 2015. La actual legislación sobre el fuero militar continúa sin adaptarse parcialmente a estándares jurisprudenciales y, por tanto, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, informó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que los días 13 y 14 de mayo notificó dos resoluciones sobre la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas en contra del Estado mexicano en los casos Radilla Pacheco; Fernández Ortega y Otros; Rosendo Cantú y Otra; y Cabrera García y Montiel Flores o “Campesinos Ecologistas”.
La resoluciones dictadas por de la CoIDH son fundamentales para garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial, así como para impulsar la transparencia, la rendición de cuentas, y el reforzamiento de los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas en México, ya que reiteran que todo caso de violaciones a derechos humanos y otros delitos que afecten bienes distintos a la disciplina militar, deben ser investigados y juzgados exclusivamente en el fuero civil, explicaron las organizaciones.
En las sentencias contra el Estado mexicano, la Corte consideró que la competencia militar prevista en el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar abarcaba delitos y bienes jurídicos que no eran propios del ámbito castrense. Para cumplir con lo recomendado por la CoIDH, el 30 de abril de 2014, el Congreso mexicano aprobó reformas al Código de Justicia Militar; sin embargo, numerosas organizaciones advirtieron que eran incompletas y no cumplían en su totalidad con las obligaciones establecidas ya que sólo se limitó el fuero limitar para delitos y violaciones cometidas contra civiles.
Ahora, la CoIDH señaló que: “Debido a que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar reformado aún autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico [Por ejemplo, los delitos contra la salud y la seguridad nacional, entre otros.], la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse parcialmente” a estándares jurisprudenciales y, por tanto, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El máximo tribunal regional concluyó además que la jurisdicción militar no es competente desde la fase de investigación en casos de delitos que no sean estrictamente contra la disciplina militar. Por otro lado, la Corte hace referencia a las limitaciones de la legislación actual que quedaron en evidencia a partir de la masacre de Tlatlaya. «En este caso, si bien las ejecuciones extrajudiciales están siendo juzgadas en el fuero civil, la causa permanece fragmentada porque la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) retuvo en el fuero militar el juzgamiento de determinadas conductas de los militares, con lo que se abre la posibilidad de que se extravíe la evidencia y de que se realicen juicios paralelos que podrían arrojar conclusiones contrapuestas. Lo anterior fue informado oportunamente por las organizaciones representantes a la Corte Interamericana», explicaron las organizaciones, entre ellas Tlachinollan y CEJIL.
Aunque las organizaciones civiles reconocieron que la restricción del fuero militar en casos donde civiles se encuentran involucrados fue un triunfo histórico de las víctimas, advirtieron que quedaban pendientes, al no restringirse la extensión de la jurisdicción militar sobre casos de violaciones a derechos humanos de militares cometidas por sus pares: «La reticencia de los mandos castrenses a instaurar un verdadero régimen de respeto a los derechos humanos al interior de la propia institución armada, mantendrá al Ejército y a la Marina bajo el escrutinio internacional», señalaron en su momento. También advirtieron sobre la importancia de restringir el fuero militar atendiendo a los bienes jurídicos lesionados.
Tanto el Comité contra las Desapariciones Forzadas como el Relator sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ambos de Naciones Unidas, en febrero y marzo pasados, respectivamente, recomendaron a México adoptar medidas legislativas para excluir de la jurisdicción militar las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de militares y que dichos delitos sean investigadas y juzgadas por autoridades civiles.
«La Corte Interamericana ha ordenado al Estado mexicano entregar, a más tardar el 3 de agosto (caso Cabrera y Montiel), y el 5 de octubre (Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú) un informe sobre todas las acciones adoptadas para cumplir con las siguientes reparaciones pendientes: adecuar de forma completa, en un plazo razonable, el derecho interno en materia de jurisdicción militar; investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura denunciados por Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la desaparición forzada en el Caso Radilla, y las violaciones cometidas en contra de Valentina Rosendo e Inés Fernández; tomar medidas para fortalecer el registro de personas detenidas en el país y reformar el código penal federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de personas», puntualizaron las organizaciones.
Las organizaciones llamaron a que se cumpla –en el menor plazo posible- con las medidas antes citadas, «en particular, solicitamos que en el próximo período de sesiones, el Congreso de la Unión reabra el debate sobre el Código de Justicia Militar, a efectos de que éste sea modificado para cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos en los términos resueltos por el Alto Tribunal Regional y por los mecanismos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas».