* Determinan obligatoriedad de acatar lo que determine la Corte, aún si el Estado no es parte del caso.
México, DF, 22 de abril de 2015. Con la determinación de que las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) son de obligatorio cumplimiento para el Estado mexicano, aún si no es parte del caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la observancia, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación (PJF), de las dictadas en los casos de las me’phaa Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.
Los ministros resolvieron también que todas las resoluciones del órgano internacional son vinculantes para los jueces del Estado mexicano cuando en ellas se favorezca más a la persona. El jueves continuará la discusión, y se abordará específicamente si el Poder Judicial de la Federación ha cumplido la sentencia en el caso de las me’phaa.
“El análisis del Expediente Varios 1396/2011, vinculado con los casos de Inés y Valentina, abre la posibilidad de que la SCJN reconozca la emblemática lucha por la justicia que han dado ambas mujeres y emita criterios que contribuyan a que las mujeres indígenas enfrenten mejores condiciones al buscar acceder a la justicia y, sobre todo, a que la tortura sexual sea investigada y juzgada adecuadamente en México”, señaló el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.
En distintos eventos durante el año 2002, las indígenas me’phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron víctimas de graves violaciones a derechos humanos, incluyendo la tortura sexual, a manos de elementos del Ejército mexicano. “Tras una larga búsqueda de justicia, que incluyó enfrentarse a la impunidad generada por el fuero militar y enfrentar graves riesgos a su vida, Inés y Valentina llevaron su demanda hasta la Corte IDH, Tribunal que en 2010 emitió sendas sentencias en las que condenó al Estado mexicano y dio la razón a ambas mujeres”, recordó el Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan.
Ambas mujeres solicitaron en el año 2011 que, como había ocurrido en el Caso Radilla, la SCJN iniciara un expediente para determinar las obligaciones del poder judicial frente a las sentencias interamericana, reiterando los criterios establecidos en el expediente del caso Rosendo Radilla y sentando criterios para temas como tortura sexual, el valor del dicho de las víctimas de delitos sexuales, la impartición de justicia con perspectiva de género y etnicidad, entre otros.
Rosendo y Fernández esperan que la discusión del expediente sirva también para señalar las obligaciones que tienen los jueces a cargo de los procesos penales iniciados en contra de elementos de las fuerzas armadas para asegurar que, como lo ordenó la CoIDH, las violaciones sexuales cometidas en su contra no queden impunes.
Tlachinollan exhortó ayer a los ministros de la SCJN a ejercer a cabalidad sus funciones como tribunal constitucional, “de suerte que analice desde una perspectiva amplia e integral, favorable a la más amplia tutela de los derechos humanos, las obligaciones que imponen las sentencias de la Corte IDH. La SCJN puede realizar un análisis que tome en cuenta el incremento de las violaciones a derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas, específicamente en contra de las mujeres, para emitir pronunciamientos relevantes al respecto que orienten la labor de las y los juzgadores”.