Para ubicar la afectación directa a los pueblos indígenas encontramos que el despojo de sus territorios es inminente al considerar de utilidad pública tanto el trasvase de agua de una cuenca a otra, así como el uso de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada al servicio público. (¿La Parota?) No se refiere siquiera el derecho a la consulta previa, libre e informada. La declaración de utilidad tiene el aderezo contemplado en la misma ley sobre el empleo de la fuerza pública para hacer valer las decisiones de las autoridades.
Por otra parte, se observa que los pueblos indígenas aparecen de nueva cuenta en la condición de grupos vulnerables, sin consideración alguna a los derechos constitucionales adquiridos, ni al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En síntesis, todo un terreno de disputa para impugnar la inconstitucionalidad de la muy próxima Ley General de Aguas, tarea ineludible aun a sabiendas de que la justiciabilidad de los derechos para los pueblos indígenas se presenta lejana, pues cuando logran triunfos jurídicos éstos no se respetan. (La Jornada)